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Los alumnos regulares que requieran de orientación vocacional podrán solicitar a la Directora General Estudiantil la asesoría necesaria para desarrollar un plan que les permita resolver su situación vocacional, a partir del segundo semestre académico.
La Directora General Estudiantil, de acuerdo a informe elaborado por el Departamento de Orientación Estudiantil, está facultada para aprobar el plan solicitado y adoptar las medidas que estime convenientes para este tipo de alumnos. Para tales efectos, deberá tener en cuenta los criterios que haya aprobado la Vicerrectoría Académica.
Cada Escuela para estas situaciones reservará dos vacantes para ser ocupadas por los alumnos que cumplan con los requisitos correspondientes.
El plan de reorientación tendrá una duración máxima de dos periodos académicos, al término de los cuales el alumno será evaluado para definir si continúa en seguimiento, se traslada definitivamente de carrera o se reintegra a su carrera de origen.
La evaluación incluye antecedentes relacionados con el rendimiento académico y con la disposición actitudinal y aptitudinal demostrada por el alumno en el proceso de seguimiento como alumno reorientado. En todo caso, en cada período académico, el alumno deberá aprobar como mínimo el 50% de los créditos inscritos. Si así no ocurriese, además de incurrir en causal de eliminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento, el alumno cesará de inmediato en su proceso de reorientación.
Mientras dure el proceso de reorientación, el alumno, para todos los efectos señalados en este Reglamento, seguirá dependiendo administrativamente de su Escuela de origen. Por ello conservará su año de ingreso y tendrá todos los derechos y deberes que corresponda a los alumnos de su año de ingreso.
Cada alumno en proceso de reorientación contará con el apoyo de un profesor o tutor designado por el Director de la Escuela a la que se ha reorientado. El tutor, además, será el responsable de emitir el informe que permita realizar la evaluación señalada en los incisos segundo y tercero de este artículo.
La Dirección General Estudiantil, a través del departamento de Orientación, realizará un seguimiento a cada alumno reorientado a través de reuniones y entrevistas sistemáticas en cada período académico del proceso de seguimiento.
Una vez concluido el Proceso de Reorientación Académica y si el alumno es trasladado definitivamente a la nueva carrera se considerará como año de ingreso el que corresponda a la carrera a la cual fue reorientado.
Para efecto de beneficios estudiantiles relacionados con arancel de matrícula, el alumno conservará su año de ingreso a la Universidad.
Una vez que el alumno ha sido reorientado, no tendrá derecho a solicitar un nuevo Proceso de Reorientación.
© Universidad Católica del Maule - Dirección de Comunicaciones - Versión Abril 2011
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